Pensión Alimenticia para ex concubina.
- 21 abr 2020
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Recibir alimentos es una Derecho Humano que tiene cada individuo consagrado en nuestra Carta Magna y establecido en La Declaración Universal de los Derechos Humanos por lo tanto, todo ser humano tiene derecho a exigirlos ya sea al Estado o en su caso cuando se encuentre en una relación de pareja, como el caso de el concubinato y después de concluida está como bien lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro Tribunal Supremo.
El Derecho a recibir alimentos nace del valor de la solidaridad que debe existir entre cónyuges o concubinos puesto que la relación de concubinato es una relación igual a la del matrimonio, y si bien es cierto nuestra legislación civil no establece los derechos alimentarios que tienen los concubinas en relación a los alimentos, no menos cierto es que ya existe una tesis que establece que en ausencia de legislación se aplican las reglas generales.
"El concubinato es una relación familiar y en caso de que la pareja se separe los ex concubinos tiene derecho a alimentos en los mismos términos que lo tienen los ex cónyuges. Si el Código Civil no tiene prevista la posibilidad de que los ex concubinos soliciten una pensión alimenticia se deben aplicar las reglas generales, requisitos y límites establecidos para los casos de divorcio. Contradicción de Tesis 148/2012"
Si te encuentras en una situación como la antes mencionada no dudes en recurrir a nosotros, somos un despacho de Abogados especialistas en Derecho Familiar y podemos ayudarte! No esperes más a exigir tu derecho.



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