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Otra Causal de Divorcio

  • 27 may 2020
  • 2 min de lectura

En el Artículo anterior hablamos acerca de las Causales de Divorcio previstas en el Código Civil Vigente del Estado de Veracruz en su Artículo 141 el cual en su fracción XI señala otra causal de Divorcio la cual analizaremos en este apartado.

Primeramente analicemos lo dispuesto por el Artículo100 de la citada Ley que a la letra dice: "Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar."

Sin duda el artículo es muy claro y entendible, sin embargo vale la pena precisar que en muchos casos la primera duda que surge a Mujeres cuando se encuentran en esta situación es que si el esposo no tiene trabajo no tiene obligación! Y resulta que el no tener trabajo no lo exime de la responsabilidad de cumplir con los alimentos puesto que los menores hijos no pueden ni deben salir a trabajar para allegarse a los mismos, no omito señalar que en muchos casos hay hombres que abandonan los trabajos por no cumplir con su responsabilidad de padre y eso es muy lamentable y grave tan grave que se ha tipificado como delito el incumplimiento de dar alimentos este será el próximo tema.

No omito señalar que cuando ambos cónyuges tienen ingresos y capacidad económica deben apoyarse mutuamente y distribuirse ed manera equitativa el gasto familiar.


Por otra parte el Artículo 102 señala: "Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de que los cónyuges no estuvieren conformes sobre algunos de los puntos indicados, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos."

En muchos hogares sucede que las decisiones acerca de los hijos las toma únicamente y exclusivamente el padre o la madre y no se consideran mutuamente para la toma de decisiones que pueden afectar positiva o negativamente a la familia, ante tal situación podría intervenir la autoridad judicial y resolver las controversias favoreciendo el interés superior de los menores.

Lo ideal será siempre que ambos padres contribuyan al sano desarrollo de los hijos en todos los sentidos, ponderando siempre el interés superior de sus hijos dejando de lado el egocentrismo en una muestra de inmenso AMOR.

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