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Me pueden despedir por causa del Covid19 (Coronavirus) ?

  • 31 mar 2020
  • 3 min de lectura

Bien pues finalmente el Gobierno Federal hace la tan esperada declaratoria de contingencia sanitaria en el País y hace volver el alma al cuerpo de muchas mexicanas y mexicanos preocupados por su situación laboral, por lo tanto me permito compartirles lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 42 Bis, 427 Fracción VII y 429 Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo la respuesta es NO.

Porqué la Ley establece claramente en su Artículo 42 Bis que en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores (Art. 427), se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Mismos que a la letra dicen claramente lo siguiente:

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Esto una vez que haya sido debidamente publicada dicha declaratoria de contingencia sanitaria en el diario oficial de la federación como sucedió el día de hoy que el Gobierno de la República Mexicana hizo la publicación correspondiente por lo tanto surte sus efectos a partir del día de hoy.

Por otra parte qué sucederá con las personas que ya fueron despedidas de sus empleos antes de la declaratoria de contingencia sanitaria?

Bien pues la misma Ley Federal del Trabajo establece que deberán ser indemnizadas en términos del Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley misma que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación....

Por último cabe señalar que una vez rescindidos de acuerdo al Artículo 109 de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que el trabajador asegurado que haya perdido su empleo conservará, durante las ocho semanas siguientes a la desocupación, el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, atención quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Los beneficiarios del trabajador despedido, como lo son sus hijos y cónyuge gozan de este mismo derecho.

Para conservar los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social durante ocho semanas posterior a la terminación de la relación laboral, el trabajador debió haber cotizado -previamente- al menos ocho semanas ininterrumpidas.

Ahora si que como dice el dicho tarde pero segura llego la tan anhelada declaración de emergencia sanitaria que impedirá a las empresas despedir a los trabajadores... Bien por el Gobierno pero sobretodo por cada familia Mexicana.

Espero que esta información le sea útil, agradeciéndole su tiempo amable lector!

Saludos cordiales!

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