top of page

Los Derechos de la Víctima u Ofendido

  • 25 ago 2020
  • 2 min de lectura

En este artículo te dejamos lo que establece el Artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:



De los derechos de la víctima o del ofendido:

  1. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

  2. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

  3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

  4. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

  5. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

  6. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

  7. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Si tu has sido Víctima u Ofendido de algún delito y necesitas un Asesor Jurídico en Servicios Jurídicos Peralta & Asociados estamos para servirte, no dudes en contactarnos, envíanos un correo en nuestra casilla de contacto o mandamos un mensaje vía messenger o WhatsApp para que nuestros abogados especialistas en la materia te asesoren y aclaren todas tus dudas en su oportunidad ser tus Representantes como Asesores Jurídicos.  


Recibe un cordial saludo. Abogada Diana Peralta Jiménez Directora Servicios Jurídicos Peralta & Asociados Contacto: Cel. Whatsapp 922 128 60 28 Oficina. 922 133 53 95 email. peraltajuridicos@gmail.com #Asesorjuridicopenal #Derechosdelavíctima #Derechosdelofendido





Comentarios


Copyright 2020 Servicios Jurídicos Peralta & Asoc. Derechos Reservados

bottom of page