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La guarda y custodia de un menor.

  • 3 abr 2020
  • 2 min de lectura

Con quien se deben quedar los hijos después de una separación o un divorcio?

Con la madre o el padre?

De acuerdo con los Derechos del Niño los menores de 7 años de Edad deben estar con la Madre salvo algunas excepciones obviamente!

Cuales son esas excepciones? Cuando el estar bajo la guarda y custodia de la Madre le represente un peligro al menor!

La mayoría de los padres alegan que es su derecho tener consigo a su hijo o hija, que el también tiene derechos sobre el menor, etc, etc. Si, efectivamente ambos padres tienen derechos sobre el menor o los menores pero aquí esos derechos pasan a segundo plano cuando los Derechos que se deben privilegiar son exclusivamente los derechos del menor.

Para ilustrar un poco más el tema vamos a ver cuales son esos Derechos del Niño?

Esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

  1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

  2. Derecho de prioridad

  3. Derecho a la identidad

  4. Derecho a vivir en familia

  5. Derecho a la igualdad sustantiva

  6. Derecho a no ser discriminado

  7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral

  8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal

  9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

  10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

  11. Derecho a la educación

  12. Derecho al descanso y al esparcimiento

  13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

  14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información

  15. Derecho de participación

  16. Derecho de asociación y reunión

  17. Derecho a la intimidad

  18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

  19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes

  20. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet

Concluyo citando el siguiente artículo:

Artículo 3ro de la Convención de los Derechos de los Niños, mismo que a la letra dice:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Espero que haya quedado claro que los Derechos de los Niños son tan importantes como los tuyos como padre o madre y siempre deben prevalecer!


Por lo tanto mi recomendación para todos los padres de menores que se encuentren en esta situación es que privilegien siempre el bienestar de sus hijos por encima del propio. Siempre se puede encontrar una solución a esas diferencias y con ello enseñamos a nuestros hijos a resolver los conflictos sin violencia respetando los derechos de los demás y dándole el valor y respeto que merece cada persona.

Gracias por su tiempo amable lector, esperando que esta información le sea útil.

Reciba saludos cordiales.

Lic. Diana Peralta email: dperaltaj79@gmail.com




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