La guarda y custodia de un menor.
- 3 abr 2020
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Con quien se deben quedar los hijos después de una separación o un divorcio?
Con la madre o el padre?
De acuerdo con los Derechos del Niño los menores de 7 años de Edad deben estar con la Madre salvo algunas excepciones obviamente!
Cuales son esas excepciones? Cuando el estar bajo la guarda y custodia de la Madre le represente un peligro al menor!
La mayoría de los padres alegan que es su derecho tener consigo a su hijo o hija, que el también tiene derechos sobre el menor, etc, etc. Si, efectivamente ambos padres tienen derechos sobre el menor o los menores pero aquí esos derechos pasan a segundo plano cuando los Derechos que se deben privilegiar son exclusivamente los derechos del menor.
Para ilustrar un poco más el tema vamos a ver cuales son esos Derechos del Niño?
Esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
Derecho de prioridad
Derecho a la identidad
Derecho a vivir en familia
Derecho a la igualdad sustantiva
Derecho a no ser discriminado
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
Derecho a la educación
Derecho al descanso y al esparcimiento
Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
Derecho de participación
Derecho de asociación y reunión
Derecho a la intimidad
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet
Concluyo citando el siguiente artículo:
Artículo 3ro de la Convención de los Derechos de los Niños, mismo que a la letra dice:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Espero que haya quedado claro que los Derechos de los Niños son tan importantes como los tuyos como padre o madre y siempre deben prevalecer!
Por lo tanto mi recomendación para todos los padres de menores que se encuentren en esta situación es que privilegien siempre el bienestar de sus hijos por encima del propio. Siempre se puede encontrar una solución a esas diferencias y con ello enseñamos a nuestros hijos a resolver los conflictos sin violencia respetando los derechos de los demás y dándole el valor y respeto que merece cada persona.
Gracias por su tiempo amable lector, esperando que esta información le sea útil.
Reciba saludos cordiales.
Lic. Diana Peralta email: dperaltaj79@gmail.com

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