El Incumplimiento de la Obligación de dar Alimentos
- 11 ago 2020
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Actualizado: 14 ago 2020
Este es un tema muy trascendente que se viene presentando constantemente en nuestras familias lastimando a las personas que se encuentran en un estado de necesidad en particular de necesidad de recibir Alimentos de padres a hijos.

Por lo anterior el Poder Legislativo del Estado de Veracruz ha tipificado el delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS el cual a la letra dice:
Artículo 236.- A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.
La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario para quien abandone a persona, distinta de los hijos, a la que se tenga obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándola sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
El Juez suspenderá los derechos familiares al imputado, pudiendo levantar dicha suspensión una vez que se hubieran cubierto todas las cantidades correspondientes a los alimentos y se garantice la continuidad de las mismas.

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