COLUMNA: DE HECHOS Y DE DERECHOS
- 30 ago 2020
- 3 min de lectura
Actualizado: 31 ago 2020
La Violencia Institucional contra las Mujeres

El sábado 22 de agosto, alrededor de las 3 de la tarde, en la colonia Condesa, de Mexicali,una cámara de seguridad captó el momento en que de un auto un grupo de personas bajó una especie de envoltorio de cobijas y le prendió fuego.
Ante las declaraciones del fiscal de Baja California,
Y es que durante una de las transmisiones en vivo del Gobierno de Baja California se hablaba acerca de la inseguridad y los avances en contra de ésta en el estado, y el fiscal de la entidad, Juan Guillermo Ruiz, tocó de manera superficial lo ocurrido con Danna e hizo énfasis en que tenía tatuajes en su cuerpo.
“Tristemente en Mexicali la semana pasada asesinaron a una niña de 16 años, pero pues la niña también traía tatuajes por todos lados”, dijo el fiscal del estado de Baja California.
En redes sociales este miércoles se volvió tendencia el hashtag #JusticiaParaDanna. En este tema, además de la exigencia de justicia para el caso de la joven de 16 años víctima de feminicidio, los usuarios hicieron el señalamiento de que el fiscal se encargó de revictimizar a Danna.
Ha quedado más que demostrado que aún falta mucho camino por recorrer y me refiero en particular a la capacitación y profesionalización de los profesionistas encargados de Procurar e impartir Justicia, sin duda varios aún no dominan los temas de perspectiva de Género ni mucho menos conocen los Tratados y Convenciones Internacionales que Vinculan a México como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por sus siglas en Ingles (CEDAW) la cual claramente establece en su Artículo 4to:
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.
Con este fin deberán: f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer; h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer; i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer; j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
Evidentemente nada de esto se viene haciendo en algunos casos.
Son muchas más las obligaciones que tienen los estados parte en esta convención las cuales abordaremos en una siguiente columna, por lo pronto creo que ha quedado claro que los Estados son los que menos deben revictimizar a una Mujer víctima de violencia y que hay un gran trabajo pendiente.
Agradezco su tiempo amable lector, reciba un cordial saludo y lo espero en mi próximo artículo. Abogada Diana Peralta correo: dperaltaj@outlook.es #queningunfeminicidioquedeimpune

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