COLUMNA: DE HECHOS Y DE DERECHOS
- 30 ago 2020
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La Violencia contra las Mujeres

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Debemos reconocer la urgente necesidad de una aplicación universal a la Mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad como lo tienen todos los seres humanos. Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, llámese tratados, convenciones o declaraciones.
Si se aplicara de manera efectiva la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se contribuiría a la eliminación de la violencia contra la mujer lo que no ha sido así. Mi preocupación radica en que la violencia contra la mujer se ha vuelto en su contra como un obstáculo a vencer, no sólo para el logro de la igualdad de género sino también el desarrollo y la paz, así como para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Es un hecho que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer, La violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia, Consciente de que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia. Observo con satisfacción la actividad desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer, Es alarmante que las oportunidades al alcance de la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica, Estoy convencida de la Urgencia de un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.
Por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Concluyo recalcando que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas digase política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.
Entre estos derechos figuran: a) El derecho a la vida; b) El derecho a la igualdad; c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona; d) El derecho a igual protección ante la ley; e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación; f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar; g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables; h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Agradezco su tiempo amable lector, reciba un cordial saludo y lo espero en mi próximo artículo.
Abogada Diana Peralta correo: dperaltaj@outlook.es

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